¿Cuándo prescribe una deuda entre particulares?

Las deudas entre particulares prescriben a los 5 años, en función de lo dispuesto en el artículo 1964.1 del Código Civil.

No obstante, es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción se reiniciará cada vez que el acreedor reclame la deuda, o el deudor acepte o reconozca expresamente su existencia.

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