Los requisitos para incluir a un deudor en ASNEF se extraen del artículo 20 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Para que la inclusión sea legal son los siguientes:
- Los datos serán facilitados por el acreedor de la deuda, o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Los datos tienen que ir referidos a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
- Se tratará de una deuda que no haya sido reclamada en vía administrativa o judicial por el deudor, o por medio de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante para las partes.
- En el propio contrato, o en el requerimiento de pago, el acreedor tendrá que informar al deudor sobre la posibilidad de incluirlo en sistemas de información crediticia, indicando en cuáles participa, por lo que el deudor tenía que haber sido previamente informado de que el acreedor podía incluirlo en ASNEF.
- El acreedor debe haber reclamado al pago previamente al deudor.
- El acreedor tiene que notificar al deudor la inclusión de sus datos en ASNEF, informándole de la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema. Los datos estarán bloqueados durante ese tiempo.
- Solo se pueden mantener los datos en ASNEF en tanto dure el incumplimiento, con un límite de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
- La cuantía del principal de la deuda será de al menos 50 euros, si bien la ley prevé que el Gobierno pueda actualizar esta cantidad por real decreto.
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