¿Cuál es la diferencia entre usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria?

La diferencia entre la usucapión ordinaria y la usucapión extraordinaria radica en los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva. 

  • La usucapión ordinaria requiere que la posesión se ejerza con buena fe y con la existencia de un justo título, es decir, un título que, aunque defectuoso, sea legalmente apto para transmitir el dominio. Además, los plazos exigidos en este caso son más breves: en bienes inmuebles, 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, y en bienes muebles, 3 años.
  • Por el contrario, la usucapión extraordinaria no exige ni buena fe ni justo título, bastando una posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, pero durante plazos más extensos: 30 años para bienes inmuebles, sin distinción entre presentes y ausentes, y 6 años para bienes muebles.

Esta distinción también implica que la usucapión ordinaria contempla una diferenciación entre presentes y ausentes, mientras que la extraordinaria no la contempla.

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