¿Cuál es la diferencia entre el delito de estafa y el delito de administración desleal?
La diferencia entre el delito de estafa y el delito de administración desleal radica en la naturaleza del comportamiento típico, los sujetos activos y los elementos exigidos en cada tipo penal:
- La estafa puede ser cometida por cualquier persona, es decir, es un delito común, y requiere necesariamente la concurrencia de un engaño bastante, con el que se induce a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, existiendo además un ánimo de lucro por parte del autor. El engaño debe ser antecedente y suficiente, lo que excluye los supuestos de simples incumplimientos contractuales.
- En cambio, la administración desleal es un delito especial, ya que solo puede cometerlo quien tenga legalmente atribuidas facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, y lo infringe excediéndose en su ejercicio, causando con ello un perjuicio patrimonial, sin que sea necesario que haya engaño ni ánimo de lucro.
Así, mientras en la estafa el núcleo de la conducta es el engaño al tercero, en la administración desleal lo es la desviación o abuso de las facultades de administración.
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