¿Cuál es la diferencia entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida?

La diferencia entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida se centra en la naturaleza de la relación jurídica previa que vincula al sujeto activo con el bien y en la forma en que se produce el perjuicio patrimonial. 

  • En la administración desleal, el autor tiene facultades legales, contractuales o conferidas por autoridad para administrar un patrimonio ajeno, y comete el delito cuando se extralimita en el ejercicio de esas funciones, causando un perjuicio al patrimonio administrado.
  • Por el contrario, en la apropiación indebida, el sujeto activo ha recibido el bien a título de depósito, comisión, custodia u otro que implique obligación de devolverlo, y comete el delito al quedárselo para sí o para un tercero o al negar haberlo recibido, produciendo así un perjuicio al propietario.

Además, mientras que la apropiación indebida implica una apropiación con ánimo definitivo, en la administración desleal puede no existir una pérdida total de los bienes, sino un uso abusivo dentro de los límites formales de la administración.

Ambos delitos protegen el patrimonio, pero en la apropiación indebida se añade la protección de la relación de confianza que genera la obligación de restitución.

Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista
Amplía información
Consultas relacionadas con Delito de administración desleal