Las indemnizaciones que pagan los seguros no tributan por lo general, salvo casos excepcionales:
- Si la persona ha fallecido y son sus familiares quienes cobran la indemnización, en cuyo caso tendrán que declararla en el impuesto de sucesiones.
- La parte del lucro cesante, en su caso, que tributará por el IRPF.
- Los intereses de demora de la indemnización, si existen, que se declararán en el IRPF.
- Si la indemnización se sustituye por una renta, caso en el cual también tributará por el IRPF.
- En caso de que la indemnización se obtenga de manera extrajudicial y supere las cuantías del baremo de tráfico. Lo que exceda se declarará nuevamente en el IRPF.
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