¿Cómo se aplica el derecho de uso y disfrute de un proindiviso?

Cada uno de los copropietarios o comuneros puede disfrutar de su derecho de uso y disfrute sobre el proindiviso observando las siguientes normas:

  • Puede servirse del bien, siempre que disponga de él conforme a su destino y sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás partícipes utilizarlas según su derecho (artículo 394 del Código Civil).
  • Puede obligar a los demás partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común, pudiendo ser eximido solo el que renuncie a su pate en el dominio (articulo 395 del Código Civil).
  • Tiene la plena propiedad de su parte y la de aquellos frutos y utilidades que le correspondan, por lo que puede enajenarla, cederla o hipotecarla, e incluso sustituirlo otro en su aprovechamiento, excepto si se trata de derechos personales. Ahora bien, el efecto de la enajenación o la hipoteca en relación con los condueños se limita a la porción adjudicada en la división al cesar la comunidad (artículo 399 del Código Civil).
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