1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
art 96 ce
El artículo 96 de la Constitución Española establece que los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno.
El artículo 96 de la Constitución Española se encuentra dentro del título dedicado a las Cortes Generales:
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Título III. De las Cortes Generales