1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
art 95 ce
El artículo 95 de la Constitución Española hace referencia a la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución.
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Título III. De las Cortes Generales