Artículo 95 de la Constitución Española

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

art 95 ce

El artículo 95 de la Constitución Española hace referencia a la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución.