Artículo 94 de la Constitución Española

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

  • a) Tratados de carácter político.
  • b) Tratados o convenios de carácter militar.
  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

art 94 ce

El artículo 94 de la Constitución Española hace referencia a los Tratados para los que se requerirá la previa autorización de las Cortes Generales.

El artículo 94 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo III, que hace referencia a los Tratados Internacionales.