Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
art 93 ce
El artículo 93 de la Constitución Española hace referencia a los Tratados Internacionales.
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Título III. De las Cortes Generales