Artículo 92 de la Constitución Española

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

art 92 ce

El artículo 92 de la Constitución Española establece la posibilidad de someter a referéndum consultivo las decisiones políticas de especial trascendencia.