El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
art 91 ce
El artículo 91 de la Constitución Española hace referencia a la posibilidad de que el Rey sancione las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
El artículo 91 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes
- Título III. De las Cortes Generales