Artículo 91 de la Constitución Española

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

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El artículo 91 de la Constitución Española hace referencia a la posibilidad de que el Rey sancione las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

El artículo 91 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.