1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
art 89 ce
El artículo 89 de la Constitución Española hace referencia a la tramitación de las proposiciones de ley.
El artículo 88 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes
- Título III. De las Cortes Generales