Artículo 88 de la Constitución Española

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

art 88 ce

El artículo 88 de la Constitución Española hace referencia a la aprobación de los proyectos de ley por el Consejo de Ministros.

El artículo 88 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.