Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
art 88 ce
El artículo 88 de la Constitución Española hace referencia a la aprobación de los proyectos de ley por el Consejo de Ministros.
El artículo 88 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes
- Título III. De las Cortes Generales