Artículo 80 de la Constitución Española

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

art 80 ce

El artículo 80 de la Constitución Española establece que las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas.

El artículo 80 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.