Artículo 65 de la Constitución Española

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

art 65 ce

El artículo 65 de la Constitución Española establece que el Rey recibirá una cantidad de los Presupuestos del Estado.