Artículo 64 de la Constitución Española

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

art 64 ce

El artículo 64 de la Constitución Española establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.

El artículo 64 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.