1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
art 60 ce
El artículo 60 de la Constitución Española hace referencia que el tutor del Rey menor de edad será la persona que haya nombrado el Rey difunto en su testamento.
- Constitución Española
- Título II. De la Corona