Artículo 58 de la Constitución Española

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

art 58 ce

El artículo 58 de la Constitución Española hace referencia a la Corona y a la Reina consorte o el consorte de la Reina.

El artículo 58 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.