Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
art 54 ce
El artículo 54 de la Constitución Española hace referencia a la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos fundamentales.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
- Artículo 53
- Artículo 54
- Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales