Artículo 54 de la Constitución Española

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

art 54 ce

El artículo 54 de la Constitución Española hace referencia a la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos fundamentales.