La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
art 52 ce
El artículo 52 de la Constitución Española hace referencia a las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de sus intereses económicos.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales