Artículo 49 de la Constitución Española

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

art 49 ce

El artículo 49 de la Constitución Española hace referencia a ciertas funciones de los poderes públicos en relación con los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.