1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
art 45 ce
El artículo 45 de la Constitución Española hace referencia al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y al deber de conservarlo.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales