Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
art 41 ce
El artículo 41 de la Constitución Española hace referencia a que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales