Artículo 37 de la Constitución Española

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

art 37 ce

El artículo 37 de la Constitución Española hace referencia al derecho a la negociación colectiva laboral.

El artículo 55 de la Constitución indica ciertos supuestos en los que los derechos establecidos en el apartado 2 de este artículo pueden ser suspendidos.