La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
art 36 ce
El artículo 36 de la Constitución Española hace referencia a las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales