Artículo 34 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

art 34 ce

El artículo 34 de la Constitución Española hace referencia al derecho de fundación para fines de interés general.