1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
art 34 ce
El artículo 34 de la Constitución Española hace referencia al derecho de fundación para fines de interés general.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales