1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
art 33 ce
El artículo 33 de la Constitución Española hace referencia al derecho a la propiedad privada y a la herencia.
En el apartado tercero de este artículo se establece la posibilidad de privar de sus bienes y derechos a un propietario a través de una expropiación y a cambio de una indemnización.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales