1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
art 32 ce
El artículo 32 de la Constitución Española hace referencia al derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica tanto el hombre como la mujer.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales