Artículo 25 de la Constitución Española

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

art 25 ce

El artículo 25 de la Constitución Española establece que nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa en el momento de producirse.

Además, dicho artículo establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deberán tener siempre por fin la reeducación y reinserción social del acusado.