1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
art 21 ce
El artículo 21 de la Constitución Española hace referencia al reconocimiento del derecho de reunión pacífica y sin armas.
El artículo 55 de la Constitución indica ciertos supuestos en los que los derechos establecidos en este artículo pueden ser suspendidos.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales