1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
art 18 ce
El artículo 18 de la Constitución Española hace referencia a ciertos derechos fundamentales como son:
- El derecho al honor
- El derecho a la intimidad personal y familiar
- El derecho a la propia imagen
Además, hace referencia a la inviolabilidad del domicilio. Por otro lado, en el apartado cuarto se hace referencia a la limitación del uso de la informática lo que se relaciona directamente con el derecho al olvido en el entorno de Internet.
En el artículo 55 de la Constitución se indican ciertos supuestos en los que los derechos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo pueden ser suspendidos.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales