1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
art 18 ce
El artículo 18 de la Constitución Española hace referencia a ciertos derechos fundamentales como son:
- El derecho al honor
- El derecho a la intimidad personal y familiar
- El derecho a la propia imagen
Además, hace referencia a la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 18 de la Constitución Española se encuentra dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales:
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales