Artículo 17 de la Constitución Española

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

art 17 ce

El artículo 17 de la Constitución Española hace referencia al derecho a la libertad y a la seguridad de cualquier persona.

También hace referencia a ciertos derechos de la persona detenida en su apartado 3.

En el cuarto punto se desarrolla el concepto de habeas corpus, un derecho constitucional que protege al ciudadano ante cualquier arresto o detención ilegal. De esta manera, un policía solo podrá llevar a cabo una detención si cuenta con un motivo legal justificado.

El artículo 55 de la Constitución indica ciertos supuestos en los que los derechos establecidos en este artículo pueden ser suspendidos.