Artículo 169 de la Constitución Española

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

art 169 ce

El artículo 169 de la Constitución Española hace referencia a que no se puede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.