Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
art 163 ce
El artículo 163 de la Constitución Española hace referencia a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional cuando se considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución.
El artículo 163 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.