Artículo 163 de la Constitución Española

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

art 163 ce

El artículo 163 de la Constitución Española hace referencia a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional cuando se considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución.

El artículo 163 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.