Artículo 160 de la Constitución Española

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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El artículo 160 de la Constitución Española hace referencia al nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional.

El artículo 160 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.