1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
art 155 ce
El artículo 155 de la Constitución Española hace referencia al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución por parte de una Comunidad Autónoma.
El artículo 155 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
- Título VIII. De la organización territorial del Estado