Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
art 154 ce
El artículo 154 de la Constitución Española establece que un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
- Título VIII. De la organización territorial del Estado