El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
art 146 ce
El artículo 146 de la Constitución Española hace referencia a la elaboración del proyecto de Estatuto.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
- Título VIII. De la organización territorial del Estado