Artículo 146 de la Constitución Española

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

art 146 ce

El artículo 146 de la Constitución Española hace referencia a la elaboración del proyecto de Estatuto.