Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
- a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
- b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
- c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
art 144 ce
El artículo 144 de la Constitución Española hace referencia a ciertas funciones de las Cortes Generales.
El artículo 144 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
- Título VIII. De la organización territorial del Estado