Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
art 142 ce
El artículo 142 de la Constitución Española hace referencia a las Haciendas locales y sus funciones.
El artículo 142 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo II sobre la Administración Local.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo II. De la Administración Local
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Capítulo II. De la Administración Local
- Título VIII. De la organización territorial del Estado