La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
art 140 ce
El artículo 140 de la Constitución Española hace referencia a la autonomía de los municipios y a la Administración Local.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo II. De la Administración Local
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Capítulo II. De la Administración Local
- Título VIII. De la organización territorial del Estado