1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
art 138 ce
El artículo 138 de la Constitución Española establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad.
El artículo 138 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo I sobre los Principios Generales.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Capítulo I. Principios generales
- Título VIII. De la organización territorial del Estado