El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
art 137 ce
El artículo 137 de la Constitución Española hace referencia a la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Capítulo I. Principios generales
- Título VIII. De la organización territorial del Estado