Artículo 137 de la Constitución Española

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

art 137 ce

El artículo 137 de la Constitución Española hace referencia a la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.