Artículo 135 de la Constitución Española

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

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El artículo 135 de la Constitución Española hace referencia a la necesidad de que el Gobierno posea una autorización para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

El artículo 135 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.