1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
art 133 ce
El artículo 133 de la Constitución Española hace referencia al establecimiento de tributos por parte del Estado.
El artículo 133 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.
- Constitución Española
- Título VII. Economía y Hacienda