1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
art 131 ce
El artículo 131 de la Constitución Española hace referencia a la planificación de la actividad económica general por parte del Estado.
El artículo 131 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.
- Constitución Española
- Título VII. Economía y Hacienda