1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
art 13 ce
El artículo 13 de la Constitución Española hace referencia a ciertos derechos para los españoles y para los extranjeros en España, incluyendo los requisitos para conceder la extradición y el derecho de asilo.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo I. De los españoles y los extranjeros
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Capítulo I. De los españoles y los extranjeros
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales