Artículo 127 de la Constitución Española

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

art 127 ce

El artículo 127 de la Constitución Española establece que los Jueces, los Magistrados y los Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.

El artículo 127 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.